Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Sin nexo causal acreditado no procede indemnizar el daño psicológico alegado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no se probó el nexo causal entre la breve detención de los padres del actor, siendo este lactante, y el daño psicológico alegado, y que un informe psicológico no rendido como peritaje judicial no basta. Rechazó la casación en la forma, reparable vía apelación, revocó la sentencia y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios por daño moral fundada en violaciones a los derechos humanos sufridas por los ascendientes del actor
- Recurso de casación en la forma por omisión de consideraciones de hecho y de derecho y por falta de pronunciamiento sobre excepciones opuestas (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil)
- Compatibilidad del vicio de casación con su corrección por la vía del recurso de apelación deducido conjuntamente (artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)
- Exigencia de acreditar el vínculo de causalidad entre el hecho ilícito y el daño psicológico alegado
- Insuficiencia de un informe psicológico no rendido como peritaje judicial para acreditar el daño
- Artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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