Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Designar bienes para embargo no exige esperar la notificación de otro codemandado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante para designar bienes del deudor, y no cabe exigirle esperar la notificación y requerimiento de pago de otro codemandado si el ejecutado dueño del inmueble ya fue válidamente notificado y requerido. Revocó la resolución y accedió a trabar embargo sobre el bien raíz designado.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Facultad del ejecutante de designar bienes del deudor para hacer efectivo su crédito (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Derecho de prenda general (artículo 2465 del Código Civil)
- Traba del embargo sobre bien raíz del ejecutado (artículo 449 inciso primero del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de exigir al ejecutante esperar la notificación y requerimiento de pago de otro codemandado
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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