Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La factura con pago al contado carece de mérito ejecutivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la factura emitida con pago al contado no da cuenta de un saldo insoluto ni cumple el artículo 5° de la Ley N° 19.983, por lo que carece de mérito ejecutivo. Revocó parcialmente la sentencia y acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil solo respecto de esa factura.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepciones a la ejecución (numerales 7°, 9° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil)
- Mérito ejecutivo de la factura y factura emitida con pago al contado (artículo 5° de la Ley N° 19.983)
- Tercería de prelación y créditos de primera clase (numerales 5° y 8° del artículo 2472 del Código Civil)
- Título ejecutivo de los terceristas (artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil)
- Tercería de pago deducida en subsidio
- Casación en la forma (numerales 4°, 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil) y su desestimación por poder revisarse los vicios en la apelación conjunta
- Principios de pasividad y congruencia, petitum y causa de pedir (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil)
- Abandono del procedimiento en la tercería y plazo de seis meses (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil)
- Carga del impulso procesal radicada en el tribunal (artículos 91 y 521 del Código de Procedimiento Civil)
- Rectificación de errores de transcripción manifiestos (artículo 182 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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