Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Sin acuerdo ni resolución judicial, ambos padres deben demandar por el hijo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, a falta de acuerdo o resolución judicial, la patria potestad corresponde a ambos padres, que deben actuar conjuntamente salvo en actos de mera conservación. Como no se acreditó que estuviera radicada solo en la madre, revocó y acogió la excepción dilatoria de falta de personería de la madre para demandar sola.
Materias tratadas
- Excepciones dilatorias
- Falta de capacidad o personería del compareciente que actúa en representación del menor (artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil)
- Ejercicio de la patria potestad (artículos 244 y 245 del Código Civil)
- Actuación conjunta de ambos padres a falta de acuerdo o de resolución judicial que radique la patria potestad en uno solo
- Padres que viven separados y cuidado personal del hijo
- Carga de acreditar la excepción que habilita la representación exclusiva por la madre
- Tramitación de las excepciones dilatorias (artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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