Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Sin acuerdo ni resolución judicial, ambos padres deben demandar por el hijo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, a falta de acuerdo o resolución judicial, la patria potestad corresponde a ambos padres, que deben actuar conjuntamente salvo en actos de mera conservación. Como no se acreditó que estuviera radicada solo en la madre, revocó y acogió la excepción dilatoria de falta de personería de la madre para demandar sola.

Materias tratadas

  • Excepciones dilatorias
  • Falta de capacidad o personería del compareciente que actúa en representación del menor (artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil)
  • Ejercicio de la patria potestad (artículos 244 y 245 del Código Civil)
  • Actuación conjunta de ambos padres a falta de acuerdo o de resolución judicial que radique la patria potestad en uno solo
  • Padres que viven separados y cuidado personal del hijo
  • Carga de acreditar la excepción que habilita la representación exclusiva por la madre
  • Tramitación de las excepciones dilatorias (artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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