Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La desproporción del embargo solo se corrige a petición de parte

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el acreedor puede designar los bienes a embargar conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, y que el tribunal solo puede corregir la eventual desproporción entre el crédito y esos bienes a solicitud de parte interesada, que no existió. Revocó y acogió la petición del ejecutante de embargar los inmuebles designados.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Traba del embargo sobre bienes raíces
  • Facultad del acreedor de concurrir al embargo y designar los bienes a embargar (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
  • Límite de los bienes a los necesarios para responder de la demanda y proporción entre el crédito y los bienes embargados
  • Apreciación por el ministro de fe y corrección de la desproporción a solicitud de parte interesada (artículos 443 N° 2 y 447 del Código de Procedimiento Civil)
  • Concurrencia del derecho real de hipoteca del ejecutante sobre los mismos bienes

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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