Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La desproporción del embargo solo se corrige a petición de parte
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el acreedor puede designar los bienes a embargar conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, y que el tribunal solo puede corregir la eventual desproporción entre el crédito y esos bienes a solicitud de parte interesada, que no existió. Revocó y acogió la petición del ejecutante de embargar los inmuebles designados.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Traba del embargo sobre bienes raíces
- Facultad del acreedor de concurrir al embargo y designar los bienes a embargar (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Límite de los bienes a los necesarios para responder de la demanda y proporción entre el crédito y los bienes embargados
- Apreciación por el ministro de fe y corrección de la desproporción a solicitud de parte interesada (artículos 443 N° 2 y 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Concurrencia del derecho real de hipoteca del ejecutante sobre los mismos bienes
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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