Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El ejecutante designa bienes a embargar sin probar que no hay otros
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante para designar los bienes a embargar, por lo que no puede exigírsele investigar si existen otros bienes de valor proporcional a la deuda; oponerse a la designación corresponde solo al ejecutado. Revocó la resolución y ordenó tener presente el bien raíz designado.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Designación de bienes para el embargo como facultad del ejecutante (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Traba del embargo sobre bien raíz del ejecutado (artículo 449 inciso primero del Código de Procedimiento Civil)
- Derecho de prenda general del acreedor (artículo 2465 del Código Civil)
- Improcedencia de imponer al acreedor la carga de investigar la existencia de otros bienes del deudor
- Reserva al ejecutado de la oposición a la designación de bienes
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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