Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La acción de cobro de factura prescribe al año de su vencimiento
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, la factura a crédito sin plazo expreso vence a los treinta días de recibida (artículo 2 de la Ley N° 19.983), y desde ahí corre el año del artículo 10, cumplido al notificarse la gestión preparatoria. La factura "al contado" no es título ejecutivo. Revocó en lo apelado, acogió íntegramente la prescripción y rechazó la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo por cobro de facturas
- Excepción de prescripción de la acción de cobro de la factura (artículo 10 de la Ley N° 19.983)
- Cómputo del plazo de un año desde el vencimiento del documento
- Vencimiento de la factura a crédito ante la ausencia de mención expresa del plazo de pago (artículo 2 de la Ley N° 19.983)
- Interrupción de la prescripción por la notificación de la gestión preparatoria
- Factura extendida "al contado" que no constituye título ejecutivo
- Excepción de pago allanada por la actora
- Condena en costas (artículo 471 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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