Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La acción de cobro de factura prescribe al año de su vencimiento

Lo que resolvió la Corte

Para la Corte, la factura a crédito sin plazo expreso vence a los treinta días de recibida (artículo 2 de la Ley N° 19.983), y desde ahí corre el año del artículo 10, cumplido al notificarse la gestión preparatoria. La factura "al contado" no es título ejecutivo. Revocó en lo apelado, acogió íntegramente la prescripción y rechazó la ejecución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo por cobro de facturas
  • Excepción de prescripción de la acción de cobro de la factura (artículo 10 de la Ley N° 19.983)
  • Cómputo del plazo de un año desde el vencimiento del documento
  • Vencimiento de la factura a crédito ante la ausencia de mención expresa del plazo de pago (artículo 2 de la Ley N° 19.983)
  • Interrupción de la prescripción por la notificación de la gestión preparatoria
  • Factura extendida "al contado" que no constituye título ejecutivo
  • Excepción de pago allanada por la actora
  • Condena en costas (artículo 471 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.