Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Pagaré con firma autorizada por notario no requiere protesto

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, si la firma del suscriptor está autorizada por notario, el pagaré tiene mérito ejecutivo por el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil sin necesidad de protesto, por lo que los vicios de este son irrelevantes. Revocó, rechazó las excepciones del ejecutado y ordenó seguir adelante la ejecución, con costas.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Mérito ejecutivo del pagaré
  • Mandato conferido al emisor para suscribir pagarés en contrato de apertura de crédito y uso de tarjeta de crédito
  • Interpretación de los contratos
  • Autorización notarial de la firma del suscriptor que asimila el pagaré a un instrumento público y hace innecesario el protesto (artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
  • Irrelevancia de los vicios del protesto
  • Excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil
  • Condena en costas (artículo 471 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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