Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Procede el abandono en la etapa administrativa del cobro tributario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el Tesorero actúa como juez sustanciador en el cobro ejecutivo tributario y que, a falta de norma especial, rige supletoriamente el abandono del procedimiento (artículos 2°, 148 y 190 del Código Tributario). Transcurridos con creces tres años desde la última gestión útil, revocó y declaró abandonado el procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias (artículos 168 a 199 del Código Tributario)
- Naturaleza jurisdiccional de la etapa administrativa de cobro y calidad de juez sustanciador del Tesorero (artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario)
- Aplicación supletoria de las normas comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil (artículos 2°, 148 y 190 del Código Tributario)
- Procedencia del incidente especial de abandono del procedimiento en sede administrativa
- Plazo de tres años para el abandono (artículos 152 y siguientes, y 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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