Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

La inactividad de Tesorería permite declarar abandonado el cobro ejecutivo tributario

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el cobro ejecutivo tributario es jurisdiccional aunque lo sustancie una autoridad administrativa, por lo que rige el abandono del procedimiento, que el artículo 196 del Código Tributario no excluye. Transcurridos más de tres años desde la última gestión útil, revocó y declaró abandonado el procedimiento.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento (artículo 153 del Código de Procedimiento Civil)
  • Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero (Título V del Libro Tercero del Código Tributario, artículos 168 a 199)
  • Naturaleza jurisdiccional del procedimiento pese a su sustanciación ante una autoridad administrativa
  • Calidad de juez del Tesorero Comunal (artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario)
  • Aplicabilidad supletoria de las reglas del Código de Procedimiento Civil (artículos 2° y 148 del Código Tributario)
  • Ausencia de prohibición del abandono en materias ejecutivas (artículo 196 inciso sexto del Código Tributario)
  • Cómputo del plazo superior a tres años desde la última gestión útil
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.