Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Monitorio de arriendo: solo es apelable la resolución sobre la oposición
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 18 J de la Ley N° 18.101, en el monitorio de cobro de rentas y desahucio solo es apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución sobre la oposición del deudor; no lo es la que rechazó un incidente de nulidad procesal. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (verdadero recurso de hecho)
- Procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento y desahucio de la Ley N° 18.101
- Régimen de apelación del artículo 18 J de la Ley N° 18.101, que sólo hace apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncia sobre la oposición del deudor
- Improcedencia del recurso de apelación contra la resolución que rechaza el incidente de nulidad procesal (artículo 83 del Código de Procedimiento Civil)
- Emplazamiento del codeudor solidario
- Artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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