Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Monitorio de arriendo: solo es apelable la resolución sobre la oposición

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 18 J de la Ley N° 18.101, en el monitorio de cobro de rentas y desahucio solo es apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución sobre la oposición del deudor; no lo es la que rechazó un incidente de nulidad procesal. Rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho (verdadero recurso de hecho)
  • Procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento y desahucio de la Ley N° 18.101
  • Régimen de apelación del artículo 18 J de la Ley N° 18.101, que sólo hace apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncia sobre la oposición del deudor
  • Improcedencia del recurso de apelación contra la resolución que rechaza el incidente de nulidad procesal (artículo 83 del Código de Procedimiento Civil)
  • Emplazamiento del codeudor solidario
  • Artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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