Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Bases firmes del arbitraje pueden excluir la apelación de resoluciones arbitrales

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, si las bases del arbitraje regulan expresamente los recursos, no cabe aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, y esas bases quedaron firmes al no impugnarlas la parte notificada. El artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales rige para la sentencia arbitral, no para la que concede una precautoria: rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho ("verdadero recurso de hecho") contra la denegación de una apelación en juicio arbitral (artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil)
  • Arbitraje mixto y valor de las bases del procedimiento fijadas en el comparendo arbitral
  • Base que establece la reposición dentro de quinto día como único recurso contra las resoluciones del árbitro
  • Improcedencia de la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil ante regulación recursiva expresa
  • Efectos de la rebeldía y firmeza de las bases no impugnadas en su oportunidad
  • Inaplicabilidad del artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales a las resoluciones que no constituyen sentencia arbitral
  • Naturaleza de la resolución que concede una medida precautoria (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
  • Inaplicabilidad del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil
  • Debido proceso y no esencialidad de la doble instancia (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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