Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El reajuste del daño moral corre desde que la sentencia queda ejecutoriada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, si se pidieron en la demanda, proceden reajustes e intereses sobre la indemnización por daño moral. El reajuste se cuenta desde que la sentencia queda ejecutoriada, porque solo entonces la obligación es cierta y exigible, y los intereses corrientes desde la constitución en mora. Confirmó la condena al Fisco con esa declaración.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado
- Indemnización del daño moral por la privación de libertad sufrida por el actor
- Reajustes e intereses de la indemnización del daño extrapatrimonial de origen extracontractual
- Cómputo de los reajustes desde que la sentencia queda ejecutoriada o causa ejecutoria
- Intereses corrientes para operaciones reajustables desde la constitución en mora
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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