Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El reajuste del daño moral corre desde que la sentencia queda ejecutoriada

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, si se pidieron en la demanda, proceden reajustes e intereses sobre la indemnización por daño moral. El reajuste se cuenta desde que la sentencia queda ejecutoriada, porque solo entonces la obligación es cierta y exigible, y los intereses corrientes desde la constitución en mora. Confirmó la condena al Fisco con esa declaración.

Materias tratadas

  • Responsabilidad extracontractual del Estado
  • Indemnización del daño moral por la privación de libertad sufrida por el actor
  • Reajustes e intereses de la indemnización del daño extrapatrimonial de origen extracontractual
  • Cómputo de los reajustes desde que la sentencia queda ejecutoriada o causa ejecutoria
  • Intereses corrientes para operaciones reajustables desde la constitución en mora
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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