Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Daño moral: intereses desde la mora y reajustes desde la ejecutoria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los intereses son perjuicios por la mora: se rigen por el artículo 1551 N° 3 del Código Civil y corren desde que el deudor es judicialmente reconvenido. La indemnización por daño moral se reajusta desde que la sentencia queda ejecutoriada. Confirmó la condena al Fisco con esa declaración.
Materias tratadas
- Indemnización por daño moral
- Intereses como perjuicios por la mora
- Constitución en mora por reconvención judicial (artículo 1551 N° 3 del Código Civil)
- Reajustes de la suma indemnizatoria desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada
- Juicios contra el Fisco de Chile
- Confirmación con declaración (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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