Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Los intereses moratorios se devengan desde la constitución en mora del deudor
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los intereses son perjuicios por la mora, por lo que su cómputo se rige por el artículo 1551 del Código Civil, cuyo N° 3 constituye en mora al deudor judicialmente reconvenido. Confirmó la sentencia con declaración de que los intereses se devengan desde que el demandado se constituyó en mora.
Materias tratadas
- Intereses moratorios como perjuicios por la mora
- Momento a partir del cual se devengan los intereses
- Constitución en mora por reconvención judicial (artículo 1551 N° 3 del Código Civil)
- Enmienda del cómputo de los intereses fijado en primera instancia
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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