Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El arriendo pactado por un tercero sin facultades no excluye el precario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el "previo contrato" que excluye el precario del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil debe ser oponible al dueño. El arriendo pactado por un tercero que administraba de hecho el inmueble, sin ser dueño ni representante de la propietaria, le es inoponible. Revocó y acogió la demanda de precario.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil
- Tenencia de cosa ajena por ignorancia o mera tolerancia del dueño
- Contrato de arrendamiento celebrado por un tercero sin facultades para obligar al propietario
- Inoponibilidad del contrato al dueño y efecto relativo de los contratos
- Exigencia de un título jurídicamente oponible frente al dueño para excluir el precario
- Falta de representación legal del tercero que arrendó
- Argumentum ad absurdum
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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