Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La apelación conjunta hace improcedente la casación en la forma
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, aun existiendo vicio, la apelación conjunta demuestra que la nulidad no es el único medio de repararlo (artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil). Además, la personería y la escritura de mutuo con firma electrónica avanzada se acompañaron válidamente. Rechazó la casación y confirmó la sentencia, con costas.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Recurso de casación en la forma
- Causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 5 (agregación de instrumentos con citación o bajo apercibimiento legal)
- Improcedencia de la nulidad formal por existir otro medio idóneo de reparar el vicio (artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)
- Excepciones del artículo 464 N° 2 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil
- Requisitos del título ejecutivo (artículos 434 y 435 del Código de Procedimiento Civil)
- Escritura pública de mutuo con firma electrónica avanzada
- Condena en costas por alzarse sin fundamento plausible
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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