Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
En juicios de hacienda, los intereses corren desde la mora del Fisco
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los intereses se deben desde la mora del deudor, que en juicios de hacienda se produce al vencer el plazo que, firme la sentencia, prevé el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil; el reajuste corre desde la ejecutoria. Acogió en ese punto la apelación del Fisco y confirmó la condena con esa declaración.
Materias tratadas
- Indemnización por daño moral
- Responsabilidad extracontractual del Estado
- Reajustes de la suma indemnizatoria desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada
- Intereses y constitución en mora (artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil)
- Juicios de hacienda y plazo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
- Intereses para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
- Prescripción extintiva de la acción civil indemnizatoria (voto disidente: artículos 2497 y 2332 del Código Civil)
- Confirmación con declaración (artículos 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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