Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El reajuste del daño moral extracontractual corre desde la ejecutoria del fallo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el reajuste de la indemnización por daño moral extracontractual, cuyo fin es solo mantener el poder adquisitivo del dinero, se computa desde que la sentencia queda ejecutoriada, cuando la obligación se vuelve cierta y exigible, y no desde el fallo de primer grado. Confirmó la sentencia con esa declaración.
Materias tratadas
- Indemnización por daño moral
- Responsabilidad extracontractual
- Reajustes de la suma indemnizatoria
- Función del reajuste como mantención del poder adquisitivo del dinero
- Cómputo de los reajustes del daño extrapatrimonial de origen extracontractual desde que la sentencia queda ejecutoriada o causa ejecutoria
- Confirmación con declaración (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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