Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Documentos acompañados tras vencer el término probatorio son extemporáneos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos solo pueden presentarse hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia; el documento acompañado después, y referido a un hecho que era objeto de prueba, no puede incorporarse al proceso. Revocó la resolución que lo tuvo por acompañado.
Materias tratadas
- Oportunidad procesal para acompañar prueba instrumental
- Artículo 348 del Código de Procedimiento Civil
- Presentación de instrumentos hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia
- Extemporaneidad del documento acompañado y su exclusión del proceso
- Documento referido a una circunstancia que constituía objeto de prueba
- Confirmación por remisión al mérito de los antecedentes
- Acumulación de recursos
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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