Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El monitorio de arriendo procede aunque el inmueble no sea habitacional
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento monitorio de la Ley N° 18.101 se aplica a cualquier inmueble arrendado, sin restringirse a los de destino habitacional, y que el tribunal incurrió en falta o abuso grave al dejar sin efecto de oficio, con infracción del desasimiento, la admisibilidad ya declarada. Acogió la queja y ordenó continuar el procedimiento.
Materias tratadas
- Recurso de queja
- Falta o abuso grave en la dictación de resoluciones jurisdiccionales (artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales)
- Procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento (Título III bis de la Ley N° 18.101, artículos 18-A y 18-C, incorporado por la Ley N° 21.461)
- Ámbito de aplicación del procedimiento monitorio con independencia del destino habitacional o comercial del inmueble arrendado
- Infracción del desasimiento del tribunal al dejar sin efecto de oficio una admisibilidad ya declarada
- Facultades correctoras de oficio (artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil)
- Tutela judicial efectiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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