Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Inactividad del ejecutante tras traslado de excepciones configura abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, por el principio de pasividad del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, conferido traslado de las excepciones al ejecutante el impulso procesal sigue en las partes, sin que las formas imperativas del Código de Procedimiento Civil lo trasladen al tribunal. Excedido el plazo de inactividad del artículo 152, revocó y declaró el abandono del procedimiento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil)
- Juicio ejecutivo
- Principio de pasividad (artículo 10 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales)
- Radicación del impulso procesal en las partes
- Formas verbales imperativas que no trasladan el impulso procesal al tribunal (artículos 466, 257 y 311 del Código de Procedimiento Civil)
- Traslado al ejecutante de las excepciones opuestas (artículo 466 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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