Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Quien invoca daño moral debe probar su origen y extensión

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el daño moral supone una aflicción mayor que el malestar natural de la situación vivida, que debe acreditarse en su origen y extensión, y que la carga de probarlo recae en quien lo invoca. Como la demandante no rindió prueba alguna, revocó la condena por daño moral y confirmó en lo demás.

Materias tratadas

  • Responsabilidad civil
  • Indemnización del daño moral
  • Exigencia de acreditar el daño moral en cuanto a su origen y extensión
  • Carga de la prueba del daño moral que pesa sobre quien lo invoca (artículo 1698 del Código Civil)
  • Regulación prudencial del monto indemnizatorio
  • Revocación parcial de la sentencia por falta de prueba del daño moral

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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