Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Quien invoca daño moral debe probar su origen y extensión
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el daño moral supone una aflicción mayor que el malestar natural de la situación vivida, que debe acreditarse en su origen y extensión, y que la carga de probarlo recae en quien lo invoca. Como la demandante no rindió prueba alguna, revocó la condena por daño moral y confirmó en lo demás.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil
- Indemnización del daño moral
- Exigencia de acreditar el daño moral en cuanto a su origen y extensión
- Carga de la prueba del daño moral que pesa sobre quien lo invoca (artículo 1698 del Código Civil)
- Regulación prudencial del monto indemnizatorio
- Revocación parcial de la sentencia por falta de prueba del daño moral
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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