Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El juez no puede negar de oficio el embargo por desproporción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor designa los bienes a embargar y la eventual desproporción con el crédito solo la corrige el tribunal a petición de parte. Sin esa solicitud, no puede negarse de oficio el embargo del inmueble designado. Revocó y accedió a trabar el embargo.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Traba de embargo
- Designación por el acreedor de los bienes a embargar que no excedan de lo necesario para responder de la demanda (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Apreciación de la proporción entre la cuantía del crédito y el valor de los bienes por el ministro de fe (artículo 443 N° 2 del Código de Procedimiento Civil) y, en último término, por el tribunal a solicitud de parte
- Improcedencia de negar el embargo a falta de solicitud de parte interesada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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