Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El mandatario para suscribir pagarés puede firmarlos ante notario sin poder especial

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el mandato para suscribir pagarés permite firmarlos ante notario sin poder especial, por ser un acto de administración; autorizada la firma, el mérito ejecutivo emana de esa autorización y el protesto es innecesario. Revocó, rechazó las excepciones del artículo 464 N° 7 y 14 y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Excepciones de los N° 7 y N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
  • Mérito ejecutivo del pagaré
  • Mandato para suscribir pagarés otorgado en contrato de apertura de crédito
  • Facultad del mandatario para firmar ante notario sin poder especial (artículo 2132 del Código Civil)
  • Autorización notarial de la firma como fuente del mérito ejecutivo e innecesariedad del protesto (artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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