Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La demora de la autoridad no excusa operar estaciones base sin autorización
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que instalar y operar estaciones base sin autorización infringe los artículos 14 y 15 de la Ley N° 18.168, sin que la concesionaria pueda exculparse por la supuesta demora de la autoridad en resolver sus solicitudes ni por el cese de funcionamiento, ordenado al formular cargos. Confirmó la sanción.
Materias tratadas
- Sanción administrativa por infracción a la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 18.168)
- Instalación, operación y explotación de estaciones base del servicio público de telefonía móvil sin autorización (artículo 14 inciso 3° en relación con el artículo 15 inciso 1° de la Ley N° 18.168)
- Potestad sancionatoria de la autoridad sectorial y catálogo de sanciones (artículo 36 de la Ley N° 18.168)
- Proporcionalidad de la multa
- Improcedencia de exculpación por la presunta demora de la autoridad o por el cese de funcionamiento ordenado al formular los cargos
- Alegación de decaimiento de la potestad sancionatoria no comprendida en la expresión de agravios (artículos 36 N° 2 y 36 A de la Ley N° 18.168; artículo 186 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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