Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La admisibilidad de la demanda ejecutiva no puede anticipar las excepciones
Lo que resolvió la Corte
La Corte advirtió de oficio que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ceñirse a los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y extenderlo a las excepciones del ejecutado es un error de tramitación. Invalidó lo obrado y retrotrajo la causa al estado de proveer la demanda.
Materias tratadas
- Facultades correctoras de oficio de los tribunales de alzada
- Examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva ceñido a los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil
- Improcedencia de extender dicho examen a materias propias de las excepciones del ejecutado
- Error en la tramitación del proceso
- Invalidación de las actuaciones erróneas y retroacción del procedimiento al estado de proveerse la demanda
- Omisión de pronunciamiento sobre el recurso de apelación pendiente
- Artículos 84 inciso final, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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