Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

El cobro ejecutivo tributario admite el abandono del procedimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el cobro tributario es jurisdiccional aunque lo sustancie el Tesorero, y que su expediente es un todo en sus fases administrativa y judicial, por lo que rige el abandono del Código de Procedimiento Civil (artículo 2° del Código Tributario). Pasados tres años sin gestión útil, revocó y declaró el abandono.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento en la cobranza judicial y administrativa de obligaciones tributarias
  • Naturaleza jurisdiccional del procedimiento de cobro ante el Servicio de Tesorerías
  • Aplicabilidad de las normas del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 2° del Código Tributario
  • Cómputo del plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil desde la última gestión útil
  • Homogeneidad del expediente de cobro entre su fase administrativa y judicial conforme al artículo 196 inciso sexto del Código Tributario
  • Artículo 139 del Código Tributario

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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