Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil
Contra municipalidades rige la prescripción de cinco años del Código Civil
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que a las municipalidades, por carecer de fines de comercio, no se aplica la prescripción mercantil sino la quinquenal del artículo 2515 del Código Civil, contada mes a mes según la prestación del servicio e interrumpida por el reconocimiento de la deuda. Confirmó la condena y elevó el monto por daño emergente.
Materias tratadas
- Responsabilidad contractual municipal por incumplimiento de contrato de suministro de exámenes de laboratorio
- Improcedencia de acumular pretensiones de responsabilidad contractual y extracontractual incompatibles (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil)
- Exigibilidad mensual de la obligación de pago según la prestación efectiva del servicio, con independencia de la fecha de emisión de la factura
- Inaplicabilidad del plazo de prescripción mercantil del artículo 822 del Código de Comercio a las municipalidades y aplicación del plazo de cinco años del artículo 2515 del Código Civil
- Interrupción de la prescripción por reconocimiento de la deuda
- Prueba del daño emergente por servicios facturados y no pagados
- Rechazo del lucro cesante, la pérdida de oportunidad y el daño moral
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 1545, 1849, 2195 y 2515 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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