Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
El cobro ejecutivo tributario admite el abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro tributario es jurisdiccional aunque lo sustancie el Tesorero, y que su expediente es un todo en sus fases administrativa y judicial, por lo que rige el abandono del Código de Procedimiento Civil (artículo 2° del Código Tributario). Tras más de tres años de inactividad, revocó y declaró el abandono.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento en la cobranza judicial y administrativa de obligaciones tributarias
- Naturaleza jurisdiccional del procedimiento de cobro ante el Servicio de Tesorerías
- Aplicabilidad de las normas del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 2° del Código Tributario
- Cómputo del plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil desde la última gestión útil
- Homogeneidad del expediente de cobro entre su fase administrativa y judicial conforme al artículo 196 inciso sexto del Código Tributario
- Artículo 139 del Código Tributario
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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