Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
El ejecutado puede pedir el abandono en el cobro ejecutivo tributario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 190 del Código Tributario hace aplicable el abandono del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que el ejecutado puede pedir, porque el juez sustanciador ejerce también función jurisdiccional. Con más de tres años sin gestión útil, revocó la resolución y declaró abandonado el procedimiento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo administrativo de obligaciones tributarias
- Aplicación supletoria de las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 190 inciso segundo del Código Tributario
- Naturaleza jurisdiccional de la función del juez sustanciador (Tesorero) en dicho procedimiento
- Cómputo del plazo de tres años desde la última gestión útil
- Artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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