Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La sede administrativa del cobro tributario no excluye el abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el Tesorero, como juez sustanciador, ejerce también función jurisdiccional, por lo que el artículo 2° del Código Tributario hace aplicable el abandono del Código de Procedimiento Civil aunque el cobro se tramite ante autoridad administrativa. Tras más de tres años sin gestión útil, revocó la resolución y declaró abandonado el procedimiento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo administrativo de obligaciones tributarias
- Naturaleza jurisdiccional de la función del Tesorero como juez sustanciador
- Aplicabilidad de las normas del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 2° del Código Tributario
- Improcedencia de excluir la institución del abandono por tramitarse el cobro ante una autoridad administrativa
- Cómputo del plazo de tres años desde la última gestión útil
- Artículos 152 y 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 196 inciso sexto del Código Tributario
- Artículo 139 del Código Tributario
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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