Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Sin pronunciamiento previo sobre el fondo no hay cosa juzgada material
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hay cosa juzgada, pues la sentencia anterior no se pronunció sobre el fondo sino sobre la oportunidad de la acción.
La acción indemnizatoria por crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, y los beneficios de la Ley N° 19.123 son asistenciales y compatibles con la reparación. Revocó y acogió la demanda.
Materias tratadas
- Excepción de cosa juzgada
- Distinción entre cosa juzgada material y cosa juzgada formal
- Falta de identidad en el objeto pedido y ausencia de pronunciamiento sobre el fondo en la sentencia invocada como cosa juzgada
- Responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales
- Imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria derivada de crímenes de lesa humanidad por aplicación preferente del derecho internacional de los derechos humanos, conforme al artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República
- Naturaleza asistencial de los beneficios de la Ley N°19.123 y su compatibilidad con la reparación integral del daño moral
- Determinación prudencial del monto de la indemnización por daño moral
- Exención de costas por haber existido motivo plausible para litigar
- Artículos 1698, 1712 y 2314 y siguientes del Código Civil
- Artículos 144, 170, 177, 208 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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