Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Discrepar de la valoración probatoria no configura infracción a la razón suficiente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal no puede fundarse en supuestos fácticos que la sentencia no recoge: los testigos de cargo fueron dos policías, directos y no de oídas. El reclamo solo cuestionaba la valoración de la prueba, ejercicio ajeno a la causal. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal
- Principio de la razón suficiente
- Distinción entre testigos directos y testigos de oídas
- Improcedencia de fundar la causal en supuestos fácticos no recogidos en la sentencia impugnada
- Cuestionamiento de la valoración de los medios de prueba como ejercicio ajeno a la causal invocada
- Tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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