Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
La condición de permanencia domiciliaria debe fundarse y servir a la reinserción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las condiciones de la libertad vigilada intensiva deben fundarse y orientarse a la reinserción social. Como la permanencia domiciliaria, impuesta sin fundamento, impedía al condenado conservar su trabajo, confirmó la sentencia, pero reemplazó esa condición por la del artículo 17 ter letra d) de la Ley N° 18.216.
Materias tratadas
- Penas sustitutivas
- Libertad vigilada intensiva y programa de actividades orientado a la reinserción social (artículo 14 inciso segundo de la Ley N° 18.216)
- Condiciones especiales de imposición obligatoria (artículo 17 ter de la Ley N° 18.216)
- Falta de fundamentación de la condición de permanencia en el domicilio
- Incompatibilidad de la restricción con la mantención del trabajo y fuente legítima de sustento del condenado
- Sustitución de la condición de la letra c) por la de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216
- Artículos 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web