Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
La sustancialidad de la colaboración es una cuestión de hecho
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que determinar si la colaboración del artículo 11 N° 9 del Código Penal fue sustancial es una cuestión de hecho, que no puede revisarse por la causal de errónea aplicación del derecho, y que fijar la pena dentro del grado legal es facultad de los jueces del fondo. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Concepto de infracción de ley como motivo de nulidad
- Atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal)
- Exigencia copulativa de disposición subjetiva y aporte efectivo y trascendente
- Carácter fáctico de la determinación de la sustancialidad de la colaboración e inidoneidad de la causal de derecho para revisarla
- Determinación judicial del quantum de la pena como facultad de los jueces del fondo (artículos 442 N° 2 y 449 regla 2ª del Código Penal)
- Reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web