Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Aceptada la competencia declinada, no hay contienda que dirimir
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no existe contienda de competencia cuando el juzgado de garantía aceptó la competencia declinada por el tribunal oral, pues esa aceptación extinguió la controversia. La inhabilidad de todos sus jueces se resuelve por las reglas de subrogación e integración del Código Orgánico de Tribunales. Devolvió los antecedentes.
Materias tratadas
- Contienda de competencia
- Competencia del juez de garantía para conocer de los delitos de acción penal privada (artículo 400 del Código Procesal Penal)
- Extinción de la controversia por aceptación de la competencia declinada
- Inhabilidad de los jueces de garantía y aplicación de las reglas de subrogación e integración (artículos 206 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales)
- Querella por calumnias en concurso con injurias graves hechas por escrito y con publicidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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