Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Omitir fundar la calificación jurídica es motivo absoluto de nulidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte desestimó el error de prohibición alegado: la ley penal obliga también a los extranjeros residentes y no se probó que fuera invencible.
Pero anuló de oficio la condena por porte de armas de fogueo, por no fundar su calificación jurídica, pues su posesión sin inscripción era entonces infracción administrativa. Ordenó nuevo juicio en esa parte.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Error de prohibición y presunción de conocimiento de la ley (artículo 8° del Código Civil y artículo 5° del Código Penal)
- Carga de la defensa de acreditar el carácter invencible del error
- Nulidad acogida de oficio por causal distinta de la invocada (artículo 379 inciso segundo del Código Procesal Penal)
- Motivo absoluto de nulidad por omisión de las razones legales o doctrinales que fundamentan la calificación jurídica (artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal)
- Régimen transitorio de la Ley N° 21.412 sobre armas de fogueo y principio de legalidad penal
- Alcance del artículo 3 letra d) de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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