Corte Suprema · Civil
Cualquier comunero puede reivindicar la cosa común para toda la comunidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que reivindicar es un acto de conservación, por lo que cualquier comunero, por el mandato tácito y recíproco, puede pedir la restitución para toda la comunidad, sin limitarse a su cuota.
Agregó que la singularización del artículo 889 del Código Civil no exige una descripción milimétrica. Acogió la casación en el fondo y la demanda reivindicatoria.
Materias tratadas
- Acción reivindicatoria
- Legitimación activa de los comuneros
- Mandato tácito y recíproco
- Actos de conservación del haber común
- Requisito de singularización de la cosa reivindicada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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