Corte Suprema · Civil
No hay precario si el ocupante arrienda a un copropietario del inmueble
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que el precario supone la total ausencia de relación jurídica entre el tenedor y el dueño o la cosa. Como la demandada ocupa el inmueble por un arrendamiento celebrado con la actual copropietaria, su tenencia no es de mera tolerancia o ignorancia: acogió la casación en el fondo y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Título que justifica la ocupación
- Mera tolerancia o ignorancia (artículo 2195 inciso 2° del Código Civil)
- Oponibilidad del contrato de arrendamiento celebrado con la actual copropietaria del inmueble
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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