Corte Suprema · Penal
Condenas prescritas no sirven para cancelar la licencia por reiteración de ebriedad
Lo que resolvió la Corte
Al conocer el recurso de nulidad de la defensa, la Corte Suprema resolvió que la cancelación de la licencia de conducir por reiteración de manejo en estado de ebriedad constituye una circunstancia agravante sujeta a los límites temporales del artículo 104 del Código Penal, por lo que las condenas anteriores prescritas no pueden considerarse para imponerla.
Materias tratadas
- La pena accesoria de cancelación de licencia de conducir por reiteración de manejo en estado de ebriedad constituye una circunstancia agravante sujeta a los límites temporales del artículo 104 del Código Penal, por lo que las condenas previas prescritas no pueden considerarse
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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