Corte Suprema · Penal

El control preventivo vehicular permite registrar maletas dentro del maletero

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, en el control preventivo vehicular del artículo 12 de la Ley N° 20.931, reformado por la Ley N° 21.601, la policía puede registrar el maletero y los contenedores o mochilas que se hallen en él. Validó así el hallazgo de un arma en una maleta del maletero y rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • En el marco del control preventivo vehicular del artículo 12 de la Ley N° 20.931, modificado por la Ley N° 21.601, los funcionarios policiales se encuentran facultados para registrar los maleteros o portaequipajes del vehículo, así como contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía, con independencia de que se hallen "en" o "dentro" del maletero

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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