Corte Suprema · Penal
El control preventivo vehicular permite registrar maletas dentro del maletero
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, en el control preventivo vehicular del artículo 12 de la Ley N° 20.931, reformado por la Ley N° 21.601, la policía puede registrar el maletero y los contenedores o mochilas que se hallen en él. Validó así el hallazgo de un arma en una maleta del maletero y rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- En el marco del control preventivo vehicular del artículo 12 de la Ley N° 20.931, modificado por la Ley N° 21.601, los funcionarios policiales se encuentran facultados para registrar los maleteros o portaequipajes del vehículo, así como contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía, con independencia de que se hallen "en" o "dentro" del maletero
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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