Corte Suprema · Penal

Alejarse de la policía no habilita el control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el control de identidad exige indicios objetivos y comprobables (artículo 85 del Código Procesal Penal) y que caminar en dirección contraria a los policías es una conducta neutra, amparada por la libertad ambulatoria. La prueba así obtenida es ilícita: acogió la nulidad y ordenó un nuevo juicio excluyéndola.

Materias tratadas

  • Control de identidad sin indicio (art. 85 del Código Procesal Penal)
  • Prueba ilícita y debido proceso
  • Tráfico en pequeñas cantidades (falta del art. 50 Ley N° 20.000)
  • Actuación autónoma de la policía

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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