Corte Suprema · Penal
Alejarse de la policía no habilita el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el control de identidad exige indicios objetivos y comprobables (artículo 85 del Código Procesal Penal) y que caminar en dirección contraria a los policías es una conducta neutra, amparada por la libertad ambulatoria. La prueba así obtenida es ilícita: acogió la nulidad y ordenó un nuevo juicio excluyéndola.
Materias tratadas
- Control de identidad sin indicio (art. 85 del Código Procesal Penal)
- Prueba ilícita y debido proceso
- Tráfico en pequeñas cantidades (falta del art. 50 Ley N° 20.000)
- Actuación autónoma de la policía
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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