Corte Suprema · Penal
El deber de detenerse y auxiliar no exige ser responsable del accidente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 195 de la Ley de Tránsito es un tipo autónomo que sanciona omitir detenerse, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, deberes que nacen de participar en el accidente, sin exigir haberlo causado.
El comiso del vehículo, pena indivisible, no se rebaja por atenuantes. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Delito de incumplimiento de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad (art. 195 Ley de Tránsito)
- Tipo penal autónomo de omisión propia
- Pena de comiso del vehículo y su carácter indivisible
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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