Corte Suprema · Penal
Admitido el procedimiento abreviado, el fiscal no puede retirar su propuesta
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, admitido el procedimiento abreviado, la ley no permite dejarlo sin efecto por el retiro extemporáneo de la propuesta del Ministerio Público ante las alegaciones de la defensa: el juez solo podía dictar sentencia haciéndose cargo de ellas. Revocó, acogió el amparo y ordenó continuar la audiencia de procedimiento abreviado.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Procedimiento abreviado (arts. 410, 411 y 412 CPP)
- Retiro extemporáneo de la proposición del fiscal
- Exceso de atribuciones del juez de garantía
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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