Corte Suprema · Penal

Víctimas civiles en tiempo de paz excluyen la justicia militar

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema, haciendo suyo el informe del Fiscal Judicial, resolvió que un accidente aéreo ocurrido en tiempo de paz y con víctimas civiles no es de competencia militar, conforme al artículo 1° de la Ley N° 20.477 y al carácter excepcional de esa jurisdicción. Declaró competente a la justicia ordinaria.

Materias tratadas

  • Contienda de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar
  • Accidente aéreo ocurrido en tiempo de paz, fuera de contextos de campaña o conflicto, con víctimas civiles directas
  • Principio del juez natural
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria conforme al artículo 1° de la Ley N° 20.477
  • Interpretación restrictiva de la competencia de los tribunales militares en tiempo de paz por su naturaleza excepcional
  • Adhesión íntegra al informe del Fiscal Judicial

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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