Corte Suprema · Penal
Suscripción diferida del acta de derechos no implica omitir informarlos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que firmar después el acta de derechos no equivale a no haberlos informado: se leyeron al detener al imputado, quien, impuesto de ellos, autorizó voluntariamente el ingreso a su domicilio. Por el volumen de droga y dinero, descartó el microtráfico. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Tráfico ilícito de drogas (artículos 3 y 1 de la Ley N° 20.000)
- Información de derechos al detenido conforme al artículo 135 del Código Procesal Penal y suscripción diferida del acta respectiva
- Ingreso y registro del domicilio autorizados voluntariamente por el imputado impuesto de sus derechos
- Descarte de la infracción al debido proceso, al derecho a no autoincriminarse y a la inviolabilidad del hogar (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y artículo 19 N° 3 inciso sexto y N° 5 de la Constitución Política de la República)
- Sujeción a los hechos establecidos por el tribunal de la instancia
- Figura privilegiada del artículo 4 de la Ley N° 20.000 reservada para vendedores de cantidades marginales a un grupo exiguo de consumidores finales
- Recalificación a microtráfico por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal (alegación de la defensa)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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