Corte Suprema · Penal
El consentimiento del requerido permite la extradición simplificada
Lo que resolvió la Corte
El ministro instructor de la Corte Suprema constató que el requerido, asistido por su defensa e informado de sus derechos, renunció al procedimiento formal, y que se cumplían los requisitos formales del tratado aplicable. Concedió la extradición pasiva simplificada del artículo 454 del Código Procesal Penal y mantuvo la prisión preventiva hasta la entrega.
Materias tratadas
- Extradición pasiva simplificada por renuncia del requerido al procedimiento formal (artículo 454 del Código Procesal Penal)
- Detención preventiva con fines de extradición conforme al artículo VII del Tratado y al artículo 442 del Código Procesal Penal, y su sustitución por prisión preventiva en la audiencia de revisión de medidas cautelares del artículo 447 del mismo Código
- Cumplimiento de los requisitos formales del artículo XII del Tratado: datos para comprobar la identidad del reclamado y copia legalizada de la ley penal aplicable y del auto de prisión
- Extradición para el enjuiciamiento pendiente por el delito de robo agravado con subsecuente muerte (artículo 188, con la agravante del último párrafo del artículo 189, del Código Penal peruano)
- Mantención de la prisión preventiva hasta la entrega efectiva y cómputo de la privación de libertad desde la detención preventiva
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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