Corte Suprema · Penal
Condena extranjera firme satisface la exigencia del artículo 449 letra c)
Lo que resolvió la Corte
El ministro instructor de la Corte Suprema resolvió que, en la extradición para cumplir una condena firme, la exigencia del artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal se satisface con la sentencia extranjera, que ya ponderó la prueba con un estándar superior al acusatorio, sin que corresponda revisar el fondo. Concedió la extradición.
Materias tratadas
- Extradición pasiva para el cumplimiento de una condena por robo agravado (artículos 188 y 189 del Código Penal peruano)
- Requisitos copulativos del artículo 449 del Código Procesal Penal
- Doble incriminación, mínima gravedad y vigencia de la pena: robo con violencia o intimidación del artículo 436 del Código Penal y prescripción de la pena del artículo 97 del mismo Código
- Inoficiosidad de la exigencia de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal cuando existe una sentencia definitiva condenatoria firme del Estado requirente
- Valor de las sentencias penales extranjeras (artículo 13 del Código Procesal Penal)
- Falta de acompañamiento del material probatorio aludido en la sentencia condenatoria (alegación de la defensa)
- Prisión preventiva del requerido decretada en la audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal y mantenida hasta su entrega al Estado requirente conforme al artículo 451 del mismo Código
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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