Corte Suprema · Penal
Extradición sin sentencia firme procede si el tratado no la exige
Lo que resolvió la Corte
La ministra instructora de la Corte Suprema resolvió que el tratado aplicable solo exige copia legalizada de la sentencia condenatoria, no que esté ejecutoriada, y que el Ministerio Público pudo incorporar como prueba la de segunda instancia. Concedió la extradición, con entrega diferida hasta que concluya su proceso en Chile y cumpla la eventual condena.
Materias tratadas
- Extradición pasiva para el cumplimiento de una condena por homicidio simple (artículo 106 del Código Penal peruano)
- Doble incriminación, mínima gravedad y vigencia de la pena (artículos 391 N° 2 y 97 del Código Penal)
- Exigencia de copia legalizada de la sentencia condenatoria referida a la demanda de extradición, sin requerir sentencia firme o ejecutoriada (artículo XII numeral 2° del Tratado), a diferencia del artículo V letra a) de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933
- Sentencia de segunda instancia ofrecida y producida como prueba por el Ministerio Público en representación del Estado requirente (artículos 443 y 444 del Código Procesal Penal)
- Duda sobre la firmeza de la sentencia y falta de legalización o apostilla de la sentencia de segunda instancia (alegación de la defensa)
- Prisión preventiva anticipada del requerido (artículos 140, 141, 446 y 447 del Código Procesal Penal)
- Entrega diferida hasta la completa sustanciación de un proceso penal seguido en Chile y el cumplimiento de la eventual condena (artículo VI inciso segundo del Tratado y artículo 451 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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